FUERO
En el derecho procesal mexicano se utiliza la voz fuero como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción. Históricamente la palabra fuero viene del latino forum que significa recinto sin edificar, plaza pública, por extensión así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local del tribunal.
FUERO COMÚN
Se está refiriendo al ámbito legal de cada entidad en lo particular, que se encuentra regulado en los cuerpos de leyes locales.
ARTICULO
- Artículo 61: Establece que los diputados y senadores sí deben tener fuero, gozar de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones. Esta excepción constitucional de los diputados y senadores, es decir, la inmunidad y la inviolabilidad de la que gozan, podría estarnos diciendo que en México existen ciudadanos de primera, los legisladores, y ciudadanos de segunda, los gobernados. Sin embargo, la inmunidad de los legisladores no es tan circular, tiene ciertas características básicas.
FUERO DE GUERRA
El conjunto de exenciones y privilegios que disfrutaban los individuos del ejército, así como las leyes por las que se regían y los tribunales encargados de aplicarlas.
Es competente para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Articulo.13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:
- Supremo Tribunal Militar.
- Procuraduría General de Justicia Militar
- Cuerpo de Defensores de Oficio
ARTICULO
- Artículo 13: Presupone que ningún mexicano puede tener privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero). En la Constitución General, debe atenderse tanto a su redacción como a sus antecedentes históricos y a las condiciones sociales reinantes cuando dicho precepto se expidió. Atendiendo a los antecedentes históricos, se ve que el fuero militar, hasta antes de la independencia de nuestro país, no se limitaba a la jurisdicción concedida a tribunales especiales para juzgar a miembros del ejército, sino que comprendía un conjunto de preceptos que establecían privilegios y exenciones, tanto en materia criminal como en materia civil, en favor de los militares y aun de los miembros de sus familias.
¿ESTAS DE ACUERDO QUE LOS SENADORES Y DIPUTADO TENGA EL PRIVILEGIO DEL FUERO?
Pus por mi parte digo que no por que ellos toman, imponen y proponen las decisiones y no nos toman en cuenta para cual y ellos proponen solo lo que les conviene y no piensan en los demás ciudadanos . Esto suele pasan por las nuevas reformas q ayudan a unos pero perjudican a otros.